Militares podrán ser juzgados por tribunales civiles


Los ministros de la Suprema Corte de Justicia determinaron que el fuero militar no aplica en casos de violaciones de derechos humanos, por lo que los miembros de las fuerzas armadas que incurran en este delito, deberían ser juzgados en tribunales civiles.

Por unanimidad, el pleno del alto tribunal determinó que los miembros de las Fuerzas Armadas deben ser juzgados por tribunales civiles cuando se trate de posibles violaciones a derechos humanos, informó Notimex.

Los ministros de la Corte indicaron que los actos contra la disciplina militar que prevé el Código castrense no operan para los casos en los que un integrante de las Fuerzas Armadas viole derechos de personas que no sean militares.

La SCJN determinó que en casos futuros, todos los jueces del país deben restringir el fuero militar en los delitos presuntamente cometidos por militares contra civiles.

Esta decisión, dijeron los ministros, se tomó acorde con las recientes modificaciones a la Constitución en la materia, en donde se establece que en las situaciones de violación de derechos humanos no debe intervenir la justicia militar.

La SCJN analizó la sentencia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) emitió contra el Estado mexicano por el caso de desaparición forzada de Rosendo Radilla en 1974, a manos de militares durante la llamada guerra sucia.

La CoIDH condenó a México el 23 de noviembre de 2009, para que entre otras cosas, reformará el artículo 57 del Código de Justicia Militar, relativo al fuero de guerra cuando se denuncien delitos de desaparición forzada.

Desde el año pasado, la Corte discutió el tema pero tras cuatro sesiones decidió que no podía pronunciarse sobre el cumplimiento de las sentencias impuestas por la CoIDH.

En 2010 los ministros decidieron desechar el proyecto respecto al fuero y estudiar en uno nuevo si la CoIDH no se extralimita al hacer señalamientos directos al Poder Judicial de la Federación.

El señalamiento de la CoIDH indica que el poder judicial tiene la obligación de investigar a los funcionarios involucrados, indemnizar a las víctimas y evitar la repetición de hechos de ese tipo, con tribunales civiles y no militares que juzguen a personal del Ejército que cometa delitos contra civiles.

La organización defensora de derechos humanos, Amnistía Internacional, acusó en mayo que los casos de abuso de derechos humanos en México cometidos por militares quedaban impunes por el fuero.

El artículo 13 de la Constitución mexicana determina que los militares sólo podrán ser juzgados en tribunales afines.

Según Amnistía, durante el último año no hubo información de un solo militar en activo condenado por violaciones a garantías individuales, pese a que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) registró 1,613 quejas de abusos perpetrados por las fuerzas armadas.

Además del caso Radilla, por el que la SCJN inició esta discusión, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha dictado sentencia contra el Estado mexicano por los abusos cometidos contra Inés Fernández y Valentina Rosendo, dos mujeres indígenas violadas por soldados en el 2002, y contra Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, dos ecologistas torturados el 1999 por el ejército en Guerrero, encarcelados y condenados con cargos falsos.

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